Crimen de Fernando Francovich: uno de los detenidos fue sobreseído definitivamente de la causa

Publicado 8 mayo, 2024 | Justicia

Se trata de Mario Ariel Monzón uno de los primeros detenidos por el homicidio del camionero oriundo de Villa Ocampo. 

Este martes se dio a conocer la sentencia N°18 del Juzgado de Garantías, a cargo del Luis Alberto Kubicek, en la causa por el crimen del camionero Fernando Francovich. El Equipo Fiscal Nº 4 resolvió la situación legal de Mario Ariel Monzón.

Según la evidencia presentada, se desprende que «la participación de Monzón en el hecho se desmorona con los elementos probatorios reunidos, y ello genera la necesidad de liberar al imputado».

Esta conclusión se basa en una de las pericias realizadas a Monzón, la cual excluye al imputado como aportante del material genético hallado en las muestras analizadas, determinando que la sangre encontrada pertenece a la víctima y a otro de los imputados, Celestino Cárdenas. Esta premisa ya había sido sostenida por los abogados defensores de Monzón, Cristian Arana y Pablo Madzarevich, quienes solicitaron al fiscal que investiga la causa, Gustavo Valero, el sobreseimiento de su defendido.

Tras un minucioso análisis de las pruebas recolectadas, el juez de Garantías de Sáenz Peña consideró que las pruebas reunidas «no resultan suficientes para crear la probabilidad requerida que permita formular la citación a juicio de Mario Ariel Monzón», y agrega que «la participación de Monzón en el hecho se desmorona con los elementos probatorios reunidos, y ello genera la necesidad de liberar al imputado en un plazo razonablemente rápido del estado de sospecha en que se encuentra».

En cuanto a las pruebas incorporadas al proceso, indicó que «ninguna de ellas acredita algún tipo de participación de Monzón dentro del cuadro investigado, sino inclusive, se ha recabado material que excluye al mismo de las escenas del crimen así como de las supuestas tareas de investigación para lograr luego la comisión del ilícito».

Por tanto, el Juez de Garantías sostiene que «el imputado debe ser desvinculado del proceso, ante la carencia de elementos respecto de su participación». «No existen suficientes elementos incriminatorios que permitan emitir un reproche penal en contra del imputado; y en el entendimiento que no puede mantenerse abierta ‘sine die’ una causa penal, por el grado de incertidumbre que conlleva para éste, no cabe sino compartir el criterio sustentado por la fiscalía actuante y en consecuencia dictar el sobreseimiento». 

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