¿Qué pasa si no voté en las elecciones de este domingo?
El Código Electoral Nacional establece multas para quienes no concurran a votar y no justifiquen su ausencia luego de los 60 días posteriores a la elección. Las sanciones varían entre los $1.000 y los $2.000 según la cantidad de infracciones acumuladas.
Quienes no abonen la multa correspondiente no podrán realizar gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el lapso de un año.
Además, las personas registradas como infractores no podrán ser designadas para desempeñar funciones o empleos públicos durante un período de tres años a partir de la fecha de la elección.
La medida alcanza a los electores mayores de 18 y menores de 70 años, que serán incorporados al Registro de Infractores al Deber de Votar si no presentan la justificación correspondiente.
¿Cómo justificar la ausencia?
La no emisión del voto puede justificarse dentro de los 60 días posteriores a las elecciones, de manera online, con la constancia que acredite el motivo. Para hacerlo, los ciudadanos deben ingresar al registro de infractores en este link .
En el caso de necesitar pagar la multa, el infractor deberá ingresar en el Sistema de Consulta del Registro de Infractores (http://infractores.padron.gov.ar ) donde tendrá dos alternativas para realizar el pago:
- Primero, estará la opción de «Banco Nación». Se generará la boleta de pago, el cual debe ser impresa para luego acercarse a la sucursal más cercana y abonar la multa correspondiente. Dentro de las 48 horas, se verá reflejado el pago y se recomienda que conserva el comprobante de pago, en caso de que ocurra algún inconveniente.
- Mientras que, la segunda posibilidad, será a través de «Otros medios de pagos» donde deberá seguir el mismo procedimiento y tendrá la opción de elegir si abonar la multa mediante una tarjeta de crédito, transferencia bancaria o pago en efectivo.
¿Quiénes están eximidos de votar?
Sin embargo, la ley contempla situaciones excepcionales que permiten a ciertas personas quedar eximidas de votar sin recibir sanciones.
- El Tribunal Electoral establece que no se aplicará multa a quienes se encuentren en los siguientes casos:
- Jueces y auxiliares judiciales que deban mantener abiertas sus oficinas durante la jornada electoral.
- Personas que se encuentren a más de 500 km de su lugar de votación, siempre que presenten la justificación correspondiente en una comisaría y cuenten con el certificado oficial.
- Ciudadanos enfermos o imposibilitados por razones de fuerza mayor, acreditado mediante certificado médico oficial o, en su defecto, particular.
- Personal de servicios públicos esenciales que deba cumplir funciones durante la elección.
En todos los casos, la justificación debe cargarse en el sitio web oficial de la Cámara Nacional Electoral (CNE) para quedar eximido de la multa.












