ENTRÓ EN VIGENCIA EL DECRETO QUE SANCIONA CON MULTAS DE $5000 A QUIENES NO USEN BARBIJO O TAPABOCAS EN LA VÍA PÚBLICA

Publicado 9 febrero, 2021 | Interes General

Las multas pueden duplicarse en caso de que el infractor sea reincidente. El documento establece una serie de excepciones del uso obligatorio. Asimismo, el Gobierno Provincial reforzará los controles para garantizar el cumplimiento de las normas de bioseguridad._
El Gobierno Provincial recuerda que entró en vigencia este lunes 8 de febrero el Decreto N° 223/21 firmado por el gobernador Jorge Capitanich que establece sanciones pecuniarias para quienes no usen barbijo o tapabocas en la vía pública.
El decreto, publicado hoy en el Boletín Oficial, tiene por objetivo reducir la circulación viral en el contexto de pandemia, por lo que, quien cometa la infracción de transitar por la vía pública sin tapabocas o barbijo deberá abonar $5000 y en caso de que la o el ciudadano haya cometido la misma falta anteriormente, el valor de la multa se duplicará.
En caso de que el infractor realice el pago voluntario, la autoridad de aplicación podrá quitar hasta el 50% del monto establecido.
Es importante recordar que el uso correcto del barbijo casero es una de las medidas más efectivas para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2 y debe cubrir nariz, boca y mentón y ser colocado con las manos limpias. Una vez utilizado, debe ser lavado correctamente.
*Excepciones del uso obligatorio del barbijo o tapabocas*
El decreto N° 223/21 exceptúa del uso obligatorio de barbijos o tapabocas a niñas y niños menores de 2 años; a aquellas o aquellos ciudadanos que presenten algún tipo de dificultad respiratoria y que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o aquellas personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud, debidamente justificados.
También, estarán exceptuados quienes tengan problemas respiratorios o se encuentren incapacitados para sacarse el cobertor sin ayuda.
Del mismo modo, estarán exceptuadas las personas que realicen actividades físicas o deportivas en la vía pública y/o en los establecimientos habilitados para tal fin, durante el tiempo que efectúen la práctica y también, aquellas personas que conduzcan automotores y/o moto vehículos, que circulen solos o en compañía de su núcleo familiar o conviviente.
También, estarán exceptuadas las personas que se encuentren utilizando piscinas y natatorios, únicamente mientras permanezcan en dicho espacio.
Por último, se reitera que el Gobierno Provincial reforzará los controles para garantizar el cumplimiento de las normas de bioseguridad, distanciamiento social y la implementación de normas y protocolos vigentes para evitar la propagación la circulación viral
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