ARCA lanzó un nuevo plan de pago para contribuyentes con errores en el cómputo de quebrantos

Publicado 8 mayo, 2025 | Economía

La Administración Federal de Recursos de Argentina (ARCA) habilitó un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a regularizar deudas del Impuesto a las Ganancias originadas por errores en el cómputo o actualización de quebrantos. La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5688/25.

Los contribuyentes interesados deberán ingresar al sistema “Mis Facilidades” con Clave Fiscal, seleccionando la opción “RG 5684 – Plan de facilidades de pago Ganancias – Quebrantos”, disponible en la web oficial de ARCA.

Al adherirse al régimen, el contribuyente deberá renunciar a cualquier reclamo judicial, administrativo o de repetición relacionado con los montos y períodos incluidos en el plan. En caso de que la deuda se encuentre en discusión administrativa o judicial, deberán cumplirse los requisitos del Capítulo J de la Resolución General 5321.

ARCA: condiciones del plan

El nuevo plan contempla las siguientes condiciones:

  • No hay límite en la cantidad de planes que pueden presentarse, pero cada período fiscal solo puede regularizarse una vez.
  • No se contemplan reducciones de intereses ni condonación de sanciones.
  • Es obligatorio haber rectificado las declaraciones juradas anteriores para corregir los quebrantos mal computados.
  • Debe haberse presentado la declaración jurada del ejercicio fiscal cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, computando los quebrantos a valores históricos.

El esquema de pagos se organiza bajo los siguientes parámetros:

  • Pago a cuenta inicial del 3% de la deuda consolidada.
  • Hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
  • Tasa de financiación: 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la consolidación.
  • Monto mínimo tanto para el pago a cuenta como para las cuotas: $50.000.
  • El plan se consolida al momento de cancelar el pago a cuenta, lo que también activa automáticamente la solicitud.
  • La presentación será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Los intereses resarcitorios y punitorios calculados por el sistema no pueden ser modificados por el contribuyente.

Ganancias: plazo para adherirse y causales de caducidad

El plazo para adherirse al régimen estará abierto hasta el 31 de julio de 2025. Una vez enviada la solicitud y generado el acuse de recibo, no se podrá modificar.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos implicará el rechazo del plan, sin posibilidad de imputar los pagos realizados a otros conceptos.

El plan caducará automáticamente si se incurre en alguna de las siguientes situaciones:

  • Falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, pasados 60 días desde el vencimiento de la segunda.
  • Falta de pago de una cuota única, pasados 60 días desde el vencimiento de la última cuota del plan.
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