ATECH ratificó su proyecto de ley para a reglamentar la jornada extendida contemplada en la ley

Publicado 23 junio, 2022 | Educación.

La Comisión Directiva de ATECH reiteró su posición respecto de la nueva modalidad de «jornada extendida» establecida en la Ley nacional de educación –N° 26106-, como en la ley provincial N° 1887 E-. Y reiteró el pedido de tratamiento de la iniciativa de su autoría para reglamentar esa normativa.

Ante los anuncios del Ministerio de Educación nacional y de la Provincia de avanzar en la aplicación de una ampliación de la jornada laboral y escolar en cada escuela primaria, el sindicato reclamó que «no tiene que ver con la jornada extendida incorporada como parte de la nueva estructura del sistema educativo» y ratificó el proyecto de ley presentado en 2012 en la Cámara de Diputados de la Provincia, direccionado a reglamentar la jornada extendida contemplada en la ley.

Señalaron que dicho «proyecto contiene la creación de la estructura correspondiente a tal fin, con la creación del cargo de maestro de jornada extendida, el de director de escuela de jornada extendida, como los demás cargos involucrados, con su respectivo nomenclador básico, y con la plena vigencia de la totalidad de los derechos estatuidos en la ley que rige la labor de los docentes –Ley del Estatuto del Docente N° 647 E».

La ATECH recordó además que su postura fue transmitida al ministro de Educación de la Provincia en oportunidad de la reunión convocada por éste a todas las entidades sindicales del sector. «En primer lugar, advirtió la ratificación del proyecto citado, como la necesidad de la definición y dentro del marco legal correspondiente, del presupuesto adecuado y suficiente que garantice el cumplimiento de todo lo que la iniciativa en cuestión demande«, indicaron.

Por otra parte, la ATECH reclamó que del «presupuesto anunciado por Nación –de $.18.000.000, además de ignorarse qué base de cálculo se utilizó para determinar el mismo y qué mecanismo de actualización de dicha partida se prevé, la necesidad de la definición del marco legal que garantice la seguridad jurídica a las distintas provincias, de su recepción, como de la duración en el tiempo de dichos fondos y de la continuidad o no del proyecto».

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