Cambian las reglas de los sellos negros en los alimentos: todo lo que tenés que saber

Publicado 26 diciembre, 2024 | Actualidad

Entre los cambios destacados, se implementó un Sistema de Perfil de Nutrientes (SPN) que establece «puntos de corte» para determinar qué productos estarán sujetos al etiquetado obligatorio

El Ministerio de Salud anunció cambios clave en los parámetros de la Ley 27.642 de Etiquetado Frontal de Alimentos, mediante la Disposición 11362/2024 publicada este jueves en el Boletín Oficial. 

Estas modificaciones incluyen un nuevo manual de aplicación para la «Ley de Promoción de la Alimentación Saludable», conocida como Ley de Etiquetado Frontal, así como la actualización de los criterios para identificar excesos en nutrientes críticos, como calorías, grasas y azúcares, además de especificaciones sobre edulcorantes y cafeína.

Entre los cambios destacados, se implementó un Sistema de Perfil de Nutrientes (SPN) que establece «puntos de corte» para determinar qué productos estarán sujetos al etiquetado obligatorio. Este sistema evalúa los alimentos y bebidas según los límites máximos permitidos de nutrientes críticos y energía.

Según la normativa, los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan agregados de azúcares, sodio, grasas saturadas o totales, o que superen los límites de calorías establecidos, deberán incluir sellos octogonales de advertencia en su empaque. Además, productos con edulcorantes y/o cafeína deberán declarar leyendas precautorias, independientemente de si exceden los niveles críticos.

Productos alcanzados por la normativa:

  • Alimentos y bebidas elaborados y envasados sin presencia del consumidor.
  • Productos con agregados de azúcares, sodio o grasas como ingredientes directos o indirectos.
  • Alimentos que superen los límites establecidos en el Decreto N°151/22 para nutrientes críticos.
  • Todos los productos que la normativa exija incluir información nutricional en su rotulado.

Productos exceptuados:

Quedan fuera de la obligación aquellos alimentos para fines médicos específicos, suplementos dietarios, fórmulas infantiles, productos no envasados o no acondicionados para la venta directa al consumidor, así como alimentos sin procesar o mínimamente procesados, sin agregados de nutrientes críticos (vegetales frescos, carnes frescas, huevos y legumbres secas, entre otros).

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