Economía Qué establece la Ley de Góndolas que aprobó la Cámara de Diputados

Publicado 21 noviembre, 2019 | Economía

Este miércoles la Cámara de Diputados dio media sanción a una norma que dispone que en góndolas y locaciones virtuales haya un 30% de tope de espacio disponible por marca. Además, se establece que los supermercados deben ofrecer un mínimo de cinco proveedores de un mismo producto por góndola.

La iniciativa, que fue aprobada por 182 votos a favor, ninguno en contra y 17 abstenciones y que es conocida como Ley de Góndolas, tiene como objetivo fomentar la competencia en artículos de consumo masivo en las grandes superficies comerciales. El proyecto dispone, entre otras cosas, que en góndolas y locaciones virtuales deberá reservarse un 25% del espacio disponible para productos elaborados por pymes nacionales.

A su vez, en las islas de exhibición y exhibidores contiguos a las cajas se deben presentar en un 50% del espacio para los productos elaborados por pymes. Por otra parte, se establece la prohibición del alquiler de espacios preferenciales en góndolas o locaciones virtuales, al considerarse ésta una «exclusión anticompetitiva».

Por otro lado, se fija que los productos de menor valor no pueden ser ubicados en sectores de escasa visibilidad sino colocados a «una altura equidistante entre el primer y último estante» de la góndola. Siguiendo la misma lógica, en locaciones virtuales los productos de menor valor deberán publicarse «en la primera visualización de productos de la categoría en cuestión».

Además, los productos importados no podrán superar un determinado porcentaje que deberá establecer la autoridad de aplicación. Los productos de marcas licenciadas por los mismos grupos comerciales o de empresas vinculadas o controladas por estos serán considerados de una única marca.

Los rubros alcanzados por la norma, que pasó al Senado, son alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar. La autoridad de aplicación deberá confeccionar el listado total en el lapso de 30 días de promulgada la norma.

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