El Complejo Penitenciario de Sáenz Peña bajo la lupa del STJ

Publicado 12 mayo, 2022 | Justicia, Locales

Las últimas situaciones de violencia con homicidio incluido sucedidas en el Complejo Penitenciario II de Presidencia Roque Sáenz Peña, impactó en el Superior Tribunal de Justicia (STJ) que resolvió dar lugar a un recurso de los detenidos (hábeas corpus) a fin de que se tomen medidas inmediatas para garantizar mejores condiciones de seguridad.

Los graves hechos en el principal establecimiento carcelario provincial generaron sendas medidas por parte del Superior Tribunal de Justicia.
Lo central de lo resuelto por el máximo tribunal chaqueño es que intima a la fiscal adjunta especial penal de Derechos Humanos Silvia Slusar que en un término de 30 días eleve un informe de la actual situación y las medidas adoptadas para establecer responsabilidades de los mandos superiores del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social del Chaco (SPP).

EXPRESA ORDEN AL MINISTERIO PÚBLICO

El STJ dispuso que, tanto el Poder Ejecutivo, como el SPP, arbitren de forma inmediata y urgente los recaudos necesarios para garantizar que cese el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.

Además, los exhortó a que rediseñen y adecuen la política penitenciara de prevención de situaciones críticas «como las que motivan el presente hábeas corpus».

También ordenó «al diligenciamiento urgente de las medidas necesarias para identificar eventuales responsabilidades administrativas o penales de quienes integran el plantel del SPP con funciones en el Complejo Penitenciario II. En el segundo caso, deberá enviar una copia de las actuaciones a la Fiscalía de Derechos Humanos. Tales acciones deberán incluir, de ser necesario, la reubicación del personal que pudiera estar involucrado en los hechos denunciados».

Tanto el rediseño como las medidas tendrán que adoptarse en un plazo de treinta días y deberán ser informadas al STJ. Se requirió a la fiscal Slusar, «en el término de treinta días desde su notificación, informe al STJ el avance de las investigaciones iniciadas en el marco de lo ordenado en el punto VII de la sentencia 352/21 dictada «Defensores Oficiales s/hábeas corpus colectivo» (expediente Nº 115/21-2)».

Y agrega:»Sea cual sea la causa o el detonante de la situación que al día de hoy se vive en el Complejo Penitenciario es el Estado quien se encuentra en una posición especial de garante frente a las personas hoy privadas de libertad».

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