El Gobierno eliminó el pago del impuesto SADAIC por pasar música en fiestas privadas y hoteles

Publicado 28 agosto, 2024 | Interes General

Por DNU, se actualizó la definición de ejecución pública, por lo que hoteles, bares y salones de fiestas no deberán abonar porcentaje por los derechos de autor. 

El Gobierno Nacional, a través del Decreto 765/2024, introdujo modificaciones importantes a la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina. Esta ley, que protege los derechos de autor sobre diversas expresiones culturales, como obras literarias, musicales, dramáticas y cinematográficas.

Estos derechos permiten a los autores controlar la utilización de sus creaciones, incluyendo la autorización o prohibición de su reproducción, distribución y ejecución pública.

La última modificación significativa a esta ley data de 1945. Desde entonces, el acceso a las obras artísticas y culturales ha evolucionado considerablemente, impulsado por el avance de la tecnología. Ante esta realidad, el Gobierno decidió actualizar y redefinir la normativa para reflejar mejor las formas actuales de consumo de contenidos.

El nuevo decreto redefine la «ejecución pública» como aquella que se lleva a cabo en un espacio de acceso público y dirigido a una pluralidad de personas, independientemente de los fines de dicha ejecución.

En ese sentido, la novedad llega para las fiestas privadas, que quedarán exentas a pagar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

SADAIC establece para comidas con o sin show (fiestas empresariales, comerciales, institucionales y similares) un pago del 8% sobre los ingresos totales por venta de tarjetas o menús, o a opción del usuario, el 40% del 20% de los ingresos brutos totales por cada evento.

Ahora, de seguir el decreto con fuerza de ley, cualquier evento en salones de fiesta, hoteles, bares y restaurante que se desarrolle «en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal» no deberá abonarle ningún porcentaje por el uso de la música. Justamente dice la norma: «No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal».

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