El Gobierno habilitó la compra de fusiles semiautomáticos a civiles

Publicado 5 noviembre, 2025 | Actualidad

El Gobierno nacional autorizó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional, medida que modifica el régimen vigente y deja sin efecto la prohibición que regía sobre este tipo de armas. La Resolución 37/2025 , publicada ayer en el Boletín Oficial, establece un nuevo esquema de permisos bajo control del Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad.

La resolución redefine el acceso a fusiles y subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares, con cargadores desmontables y calibres superiores al .22 LR. Solo podrán adquirirlas los legítimos usuarios y las entidades de tiro que acrediten una justificación deportiva y cumplan con una serie de exigencias técnicas y documentales.

Según el texto oficial, la reforma busca reemplazar la prohibición general por un sistema de control «más preciso, trazable y ajustado a fines legítimos», centrado en la identificación del material, la verificación de antecedentes y la demostración de uso deportivo comprobable.

Requisitos para acceder al permiso especial

Para comprar o poseer fusiles semiautomáticos, los solicitantes deberán:

  • Identificar el arma con precisión, detallando tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
  • Disponer de un Sector de Guarda tipo G2, es decir, un sistema de almacenamiento seguro aprobado.
  • Presentar una declaración jurada que justifique el pedido, acompañada por documentación probatoria y fotografías del arma.
  • Pagar las tasas correspondientes al trámite, equivalentes a la «Tenencia Exprés» y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM).
  • Acreditar uso deportivo comprobado, mediante:
    • Certificación de una entidad de tiro habilitada que avale la condición de tirador activo.
    • Participación en competencias nacionales o internacionales de tiro deportivo.
    • Solicitud institucional de una entidad de tiro que destine el arma a prácticas deportivas o fines didácticos certificados.
  • No registrar sanciones ni trámites pendientes ante el RENAR.
  • Contar con al menos cinco años de antigüedad como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
  • Aportar pruebas adicionales que respalden la pertinencia del pedido, según el criterio del organismo.

Cambios institucionales y derogación de normas previas

La norma también dispone una reestructuración administrativa: la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) pasa a denominarse nuevamente Registro Nacional de Armas (RENAR), bajo la órbita directa del Ministerio de Seguridad.

Con esta modificación, el RENAR asume la plena responsabilidad de aplicar, controlar y fiscalizar la Ley Nacional de Armas y Explosivos N.º 20.429, así como sus disposiciones complementarias. Además, quedan derogadas las resoluciones 81/02, 54/04, 155/04 y 239/09 del anterior régimen.

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