Fallo contra el decreto que permitió blanquear dinero a familiares de funcionarios

Publicado 25 octubre, 2018 | Nacional

La Justicia habilitó hoy a una asociación civil y a un diputado opositor a litigar contra el decreto que habilitó a blanquear millones de pesos a familiares de funcionarios, entre los que estaba Gianfranco Macri, hermano del presidente Mauricio Macri.

El permiso para litigar contra el decreto 1206/2016 firmado por Macri lo dio la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy, y del magistrado Jorge Alemani en disidencia.

El decreto que fue firmado por el Presidente habilitó a parientes de funcionarios públicos para que puedan blanquear activos, aspecto que se encontraba expresamente vedado por la ley 27.260 que creó el régimen de sinceramiento fiscal impulsado por Cambiemos.

Así, podrán avanzar con la demanda la Asociación Civil AJUS La Plata y el diputado nacional Rodolfo Tailhade, quienes pidieron la nulidad e inconstitucionalidad del decreto recibiendo el rechazo en primera instancia, lo que motivó la apelación.

Según los argumentos de ambas presentaciones, el Poder Ejecutivo incurrió en «un exceso en la reglamentación» dado que por decreto habilitó aspectos que tanto la ley como su espíritu dejaban fuera y que dicha admisión contraviene la normativa del Grupo de Acción Financiera (GAFI).

Rita Ailán, jueza de primera instancia, había negado la legitmación del legislador y la asociación para cuestionar la referida norma pero ambos demandantes apelaron la decisión y ahora los camaristas Gallegos Fedriani y Treacy, admitieron el recurso.

El tribunal remitió al Juzgado Nº 11 del fuero -en cual se encuentra radicada la causa Nº 81283/2016- a fin de que asuma el conocimiento de la misma y continúe con su trámite, dando intervención a la AFIP y procediendo a la inscripción del presente proceso en el Registro de Procesos Colectivos dela Secretaría General y de Gestión de la CSJN.

Ello, con la aclaración de que la presente resolución no implica valoración u opinión alguna con respecto al planteo de fondo que realizaron los demandantes, sino que lo único que resuelve es que no se impida el derecho de los accionantes a un pronunciamiento judicial sobre su planteo. (NA)

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