Jubilaciones: la fórmula de movilidad se actualizará de acuerdo a la inflación

Publicado 23 enero, 2024 | Sociedad

Con las horas contadas para lograr aprobar la ley ómnibus, el Gobierno estableció una serie de modificaciones. Una de ellas está vinculada a la fórmula de movilidad que afecta a los jubilados.

En un primer momento aplicará la fórmula actual de movilidad previsional hasta abril y luego actualizará por la inflación calculada por el INDEC.

«El Gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual. A partir de abril, comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del INDEC. Así se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo», sostuvo.

En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria, aclara el documento.

Jubilaciones: cómo fue la fórmula de movilidad hasta entonces

A fines de 2017, bajo la gestión de Cambiemos, el Congreso modificó la movilidad y pasó a actualizarse trimestralmente por inflación (70% del indicador) y salarios (30%).

En diciembre de 2019, Alberto pidió la suspensión, el Congreso se la concedió y lo autorizó a dar aumentos por decreto hasta tanto se definiera una nueva fórmula.

En el 2021, previa autorización del Congreso, volvió a reflotar la fórmula de Cristina, aunque se definió que la participación del salario sería Ripte o Indec, el que resultara más alto.

Ley Ómnibus: qué se dice sobre las jubilaciones de privilegio

Entre las modificaciones, se eliminan las jubilaciones de privilegio para presidente y Vicepresidente. Se le pone fin a un privilegio de la casta en donde los Presidentes accedían a una jubilación millonaria y vitalicia.

A partir de la sanción de esta ley, al Presidente y Vicepresidente de la Nación que culmine su mandato, le resultan aplicables las previsiones de la Ley 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

En cambio, los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones.”

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