Los motivos por lo que Bullrich eliminó los centros de estudiantes en las cárceles

Publicado 25 marzo, 2025 | Actualidad

Patricia Bullrich, ministra de Seguridad de la Nación, firmó una resolución que prohíbe el funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal y limita la permanencia de los internos en los espacios de estudio fuera del horario de clases asignado.

La medida, dictada en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, busca asegurar que los internos cumplan con las actividades obligatorias para su reinserción social, como las tareas laborales y el mantenimiento de las instalaciones penitenciarias.

Según el texto de la resolución, la educación es un derecho garantizado para las personas privadas de libertad; sin embargo, se enfatiza que la organización de centros de estudiantes que permita la permanencia prolongada de internos en horarios no asignados afecta el régimen progresivo establecido para la reinserción.

«La permanencia prolongada de las personas privadas de la libertad fuera del horario en que deben asistir a las clases asignadas no solo el normal desenvolvimiento de las restantes actividades diarias, sino que ocasiona relevantes alteraciones en materia de seguridad», argumenta la medida explicada en el Boletín Oficial.

La medida se fundamenta también en los principios de seguridad y en la protección de los derechos de los internos, en concordancia con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La resolución argumenta que esta acción busca optimizar el cumplimiento del tratamiento penitenciario y fortalecer el proceso de reinserción social de los afectados. En ese sentido, se considera que estos centros son incompatibles con otras obligaciones, como las tareas laborales obligatorias y de mantenimiento de espacios comunes.

«La asistencia y permanencia de internos en los centros educativos durante toda la jornada impide que realicen las tareas obligatorias a los fines de la reinserción social, en particular, tareas laborales, como así también aquellas actividades necesarias para el mantenimiento de los espacios propios y comunes que, a la par de resultar obligatorios para todos los internos -artículo 18 de la Constitución Nacional-, se orientan a compensar los recursos invertidos por el Estado Nacional en la articulación de un tratamiento penitenciario efectivo», se indica.

En definitiva, la resolución se dictará en los términos establecidos, sin que los internos puedan hacer uso de los centros de estudio fuera del horario establecido para sus clases.

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