Monotributo la actualización es en julio, y la recategorización vence en agosto
Luego de las últimas modificaciones, el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) estableció un mecanismo de actualización semestral, lo que llevó paralelamente a cambiar las fechas de vencimiento para la recategorización de los sujetos adheridos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de publicarlos semestralmente.
Así, de ese mecanismo se desprende que la actualización a practicar en el mes de julio necesita conocer el índice de inflación de junio, que recién se conocerá en torno al 14 o 15 de julio. Por lo tanto, los valores oficiales se darán a conocer inmediatamente después de la primera quincena de julio.
La actualización comprende los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, las cotizaciones previsionales, entre otros importes necesarios. A los fines de la recategorización se toman en cuenta los parámetros de los últimos 12 meses.
Asimismo, como consecuencia del mecanismo de actualización estipulado, los tradicionales vencimientos fijados para la recategorización los días 20 de enero y 20 de julio, pasaron a los días 5 de febrero y 5 de agosto.
En ese sentido, el próximo vencimiento para la recategorización operará el 5 de agosto, para lo cual hay que tener en cuenta también que el incremento en el impuesto integrado y en el componente previsional que se disponga, ya debe pagarse con el devengado del mes de agosto; es decir en el mismo mes.
El aumento de los componentes impositivo y previsional también se aplica desde agosto para aquellos que no tengan la obligación de recategorizarse.
En tanto, dentro del servicio de monotributo de la página oficial de ARCA, se pone a disposición un régimen de recategorización simplificada que muestra al pequeño contribuyente el monto de facturación (últimos 12 meses) y si este está de acuerdo y confirma cambia de categoría automáticamente.