Rosario Fallo Judicial:

Publicado 27 noviembre, 2024 | Actualidad

Le Bloquearon Las Redes Sociales Porque No Pagó La Cuota Alimentaria
El abogado de la demandante destacó que la medida busca reforzar otras sanciones ya impuestas y aseguró que «el tiempo dedicado por el acusado a momentos recreativos debería ser empleado en generar ingresos para saldar la deuda».
La Justicia de Rosario adoptó una medida inédita en un caso de incumplimiento de cuota alimentaria: el bloqueo de las redes sociales del acusado . La decisión fue tomada por la jueza de Familia Gabriela Topino, quien ordenó oficiar a Meta para que, a través de sus mecanismos, proceda a la suspensión de las cuentas del demandado.

El abogado de la madre demandante, Sebastián Navas, destacó que esta medida busca reforzar otras sanciones ya impuestas y aseguró que «el tiempo dedicado por el acusado a momentos recreativos debería ser empleado en generar ingresos para saldar la deuda».

Según Navas, la decisión es parte de un conjunto de acciones orientadas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias hacia los hijos menores de edad.

El fallo se sustenta en una sentencia previa que condenó al acusado a pagar alimentos históricos. Entre las medidas complementarias dispuestas en este proceso se encuentran la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la retención de su licencia de conducir y la prohibición de asistir a eventos deportivos, según explicó el abogado de la demandante.

El monto adeudado asciende a un millón de pesos, correspondiente al 50% de los alimentos estipulados para cada uno de los hijos del acusado. Esta suma debía ser abonada a la madre de los menores, quien quedó a cargo de la crianza y manutención, pero el demandado no cumplió con el pago, lo que llevó a la adopción de estas sanciones.

La sentencia de la jueza Topino tiene una marcada perspectiva de género. En su fallo, se mencionan la Convención de Belém do Pará y la Ley Nacional 26.485, que buscan prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En este contexto, se destaca que la violencia económica o patrimonial, definida en el inciso 4 del artículo 5 de la norma, es un acto que afecta no solo a las mujeres sino también al bienestar de los hijos e hijas.

La jueza subrayó la importancia de garantizar que los progenitores cumplan con sus responsabilidades económicas para con sus hijos, ya que el incumplimiento no solo genera un daño material, sino que también perpetúa desigualdades que impactan de forma directa en las mujeres, quienes suelen asumir la mayor parte de las tareas de cuidado.

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