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“Consideramos que no estamos en presencia de un conflicto de jurisdicción en los términos de dicha norma constitucional, en tanto no son los órganos jurisdiccionales intervinientes en el supuesto conflicto quienes presentan la controversia ante este Alto Cuerpo. Esto denota la inexistencia de una causa judicial que habilite la intervención de este Tribunal, en detrimento de la garantía del juez natural”, señala el documento del STJ enviado en los medios.
En concreto, entiende que los fallos de la Sala II de la Cámara Contencioso-Administrativa que dio lugar a la medida cautelar y la anticautelar que dictó el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 tienen el mismo valor y ahora restará definir el recurso de amparo, que antes que el Superior Tribunal debe resolverlo un juez.
El conflicto se inició el 5 de julio cuando Chaco Somos Todos presentó ante el Tribunal Electoral un reclamo para que se desestime el decreto que se conoció 24 horas antes en el cual se trasladaban las elecciones generales del 29 de septiembre al 13 de octubre.
El organismo encargado de regular el proceso electoral señaló que no tenía competencia y abrió paso a la intervención de la Justicia ordinaria. Así el 29 la alianza opositora presentó una medida cautelar ante la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativa para cuestionar la legalidad del cambio de fecha.
El fallo se conoció al otro día y, antes de la notificación, la Fiscalía de Estado promovió en el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 una medida anticautelar (para defender la legalidad del decreto) lo que también obtuvo visto bueno.
Con los dos fallos en las manos, el Tribunal Electoral procuró desentenderse del problema y trasladó la decisión al STJ, que este lunes hizo lo propio y dijo que no tiene competencia para resolver.