Veda electoral cuándo empieza, qué prohíbe, hasta cuándo rige y las sanciones

Publicado 23 octubre, 2025 | Interes General

La veda electoral marca el inicio del período de silencio previo a las elecciones, un momento clave del proceso democrático argentino que busca garantizar que los ciudadanos puedan decidir su voto sin presiones externas ni influencias partidarias.

Según el artículo 71 del Código Electoral Nacional, la veda comienza 48 horas antes del inicio de los comicios y finaliza tres horas después de su cierre.  Para las elecciones legislativas nacionales del domingo 26 de octubre de 2025, el período de prohibiciones regirá desde el viernes 24 de octubre a las 8:00 hasta el domingo a las 21:00, una vez finalizado el escrutinio de las mesas electorales.

El objetivo central es ofrecer un marco de equidad y reflexión para que el electorado pueda analizar su voto sin la incidencia de campañas, encuestas o propaganda. Aunque algunos especialistas plantean la necesidad de revisar su alcance en la era de las redes sociales, la veda sigue siendo considerada una herramienta esencial del proceso electoral argentino.

QUÉ ESTÁ PROHIBIDO DURANTE LA VEDA ELECTORAL

Durante este período, toda actividad de campaña o propaganda política está prohibida. Las restricciones alcanzan a partidos, candidatos, medios de comunicación y ciudadanos.

Entre las principales prohibiciones se encuentran:

  • La realización de actos públicos de campaña o reuniones partidarias.
  • La difusión de encuestas, sondeos o proyecciones sobre los resultados electorales.
  • La publicidad política en redes sociales, televisión, radio o vía pública.
  • La entrega de boletas o materiales partidarios en las inmediaciones de los lugares de votación.
  • La venta de bebidas alcohólicas, que estará prohibida desde el sábado 25 a las 20:00 hasta el cierre de los comicios.
  • Los espectáculos públicos, eventos masivos o actividades deportivas.
  • La exhibición de banderas o símbolos partidarios cerca de los centros de votación.
  • El uso de distintivos partidarios dentro de los establecimientos donde se sufraga.

El incumplimiento de las restricciones establecidas puede derivar en multas y penas de prisión , de acuerdo con el artículo 133 del Código Electoral Nacional y las normativas provinciales complementarias.

Entre las sanciones previstas se incluyen:

  • Multas de entre 10 y 60 haberes mínimos de la administración pública para quienes organicen actos o difundan propaganda electoral.
  • Multas o arrestos de hasta 6 meses para locales comerciales que vendan alcohol durante el período prohibido.
  • Penas de prisión de 15 días a 2 años para quienes perturben la votación o intenten inducir el voto o la abstención de otro ciudadano.
  • Hasta 3 años de cárcel para quienes violen el secreto del sufragio.

La veda electoral, pese a los debates sobre su vigencia en tiempos digitales, sigue siendo una garantía institucional que resguarda el derecho de los votantes a decidir con libertad, asegurando que la jornada electoral transcurra en un clima de respeto, reflexión y equidad democrática.

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