El Senado sancionó la ley que convierte en delito el acoso callejero contra la mujer

Publicado 17 abril, 2019 | Nacional

También obliga al Estado a incorporar una línea telefónica gratuita para dar contención a las víctimas. Las sanciones no fueron fijadas.

 

 

El Senado aprobó por unanimidad una ley que incorpora en la normativa de género al acoso callejero como un delito. En la misma línea, dio media sanción a otra iniciativa que incluye como ilícito la violencia política contra las mujeres en sus ámbitos de trabajo.

Con 50 votos a favor, la Cámara alta sancionó con fuerza de ley una modificación a la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que había sido aprobada en Diputados en 2017. De esta forma, el acoso callejero es tomado «como una modalidad de violencia a la mujer», aunque no fija sanciones por esa conducta.

Así se considerará «violencia contra las mujeres en el espacio público» a cualquier expresión de ese tipo que «afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo».

Con 50 votos afirmativos quedan aprobados por unanimidad los proyectos de ley contra el acoso callejero y la violencia pública política contra las mujeres, ambos modificatorios de la ley 26.485

La iniciativa incorpora esta figura al artículo de la ley referido a la línea telefónica gratuita destinada a «dar contención, información y brindar asesoramiento» y también al que señala que se debe «instar a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en protección de las mujeres» cuando ocurra «en el espacio público o de acceso público».

La ley aprobada sólo incorpora la figura de acoso callejero a la normativa vigente, sin establecer ningún tipo de sanción diferenciada para esos casos. Se busca que se eliminen este tipo de conductas en espacios públicos como medios de transporte y centros comerciales, entre otros.
Con respecto a la segunda norma -que debe ser tratada en Diputados- el objetivo es tipificar la violencia política contra la mujer y castigar conductas con intención de «menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir el ejercicio político de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y a participar en asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los hombres».

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