Feriados por la visita del papa León XIV en noviembre quiénes tendrán 4 días de descanso

Publicado 30 octubre, 2026 | Información General

La visita del papa León XIV a la Argentina, prevista del 8 al 11 de noviembre de 2026, provocará modificaciones en el calendario de feriados. El Gobierno nacional estableció tres jornadas de descanso para facilitar los operativos de seguridad, los traslados y las actividades religiosas del Pontífice.

La medida permitirá que los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Córdoba tengan un fin de semana largo de cuatro días, desde el sábado 7 hasta el martes 10 de noviembre. Sin embargo, las fechas no serán iguales en todo el país.

El cronograma quedó organizado de la siguiente manera:

  • Lunes 9 de noviembre: feriado nacional en todo el territorio argentino.
  • Martes 10 de noviembre: feriado únicamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Córdoba.
  • Miércoles 11 de noviembre: feriado exclusivo para la provincia de Buenos Aires.

La decisión responde a la necesidad de organizar los desplazamientos del Pontífice y garantizar las condiciones de seguridad durante su estadía.

De esta manera, quienes vivan en CABA y Córdoba tendrán cuatro días consecutivos de descanso, mientras que los habitantes de la provincia de Buenos Aires podrán disfrutar de un período similar, desde el domingo 8 hasta el miércoles 11.

En el resto del país, el feriado del lunes 9 permitirá disfrutar de un fin de semana largo de tres días para quienes no trabajen los sábados ni domingos.

Los trabajadores que deban prestar servicios durante los feriados por la visita papal tendrán derecho a recibir la remuneración correspondiente con un recargo del 100%. (Foto: EFE)

Cómo se pagan los feriados del 9, 10 y 11 de noviembre

Los feriados establecidos por la visita del Papa se encuentran alcanzados por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Esto significa que los empleados que deban prestar servicios durante esas jornadas tendrán derecho a cobrar el doble de la remuneración habitual correspondiente al día trabajado.

Las condiciones serán las siguientes:

  • Trabajadores mensualizados: si no trabajan durante el feriado, percibirán su sueldo habitual.
  • Trabajadores jornalizados: cobrarán el feriado siempre que cumplan los requisitos establecidos por la legislación laboral.
  • Empleados que trabajen durante el feriado: recibirán su remuneración correspondiente más un recargo del 100%.

También se prevé la suspensión de clases, la actividad bancaria y la atención habitual de organismos públicos en las jurisdicciones alcanzadas por cada feriado.

Es importante recordar que los feriados nacionales se diferencian de los días no laborables, ya que estos últimos pueden quedar sujetos a la decisión del empleador en determinadas actividades.

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