Ley de Tierras la Corte Suprema dejó vigente un decreto que permite la venta sin límites de tierras a extranjeros

Publicado 30 septiembre, 2026 | Información General

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, normativa con la cual el Gobierno nacional derogó la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737) .

En un fallo firmado por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal resolvió desestimar la presentación formulada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). La resolución se fundamentó en la falta de «legitimación activa» de la organización promovente, al determinar que la causa no reunía las exigencias constitucionales de existencia de un «caso o controversia».

La discusión legal comenzó tras la emisión del DNU en diciembre de 2023. La agrupación de excombatientes había promovido un amparo bajo la premisa de que la ley derogada protegía la soberanía territorial, al pretender encuadrar la demanda en la defensa de un «bien colectivo» garantizado por el artículo 43 de la Constitución Nacional.

Sin embargo, el tribunal desestimó de plano dicha argumentación. Los jueces puntualizaron que la soberanía es un elemento constitutivo del Estado y no un bien indivisible sobre el cual un particular o una asociación pueda adjudicarse la representación jurídica en un tribunal. Por esta razón, concluyeron que no es posible aplicar la figura del proceso colectivo.

La resolución incluyó un severo cuestionamiento a la actuación de los magistrados de instancias previas que convalidaron el tratamiento del expediente. Al respecto, el tribunal señaló con preocupación que, a pesar de existir una doctrina clara y reiterada sobre las pautas para configurar un proceso judicial válido, existen tribunales que sostienen interpretaciones alejadas de la jurisprudencia fijada.

El historial del expediente atravesó dictámenes contradictorios en los juzgados de La Plata: tras una cautelar inicial que había suspendido el DNU, el juez de grado Alberto Recondo rechazó la acción por falta de legitimación. No obstante, la Sala III de la Cámara Federal platense dio vuelta ese fallo y declaró la inconstitucionalidad de la medida, lo que motivó el recurso extraordinario interpuesto por el Poder Ejecutivo hasta llegar a la Corte.

Por último, el máximo tribunal se ocupó de delimitar de manera precisa el alcance de su pronunciamiento. Aclaró que la decisión se limitó estrictamente a cuestiones procesales y de legitimación, sin expedirse sobre la validez ni sobre la constitucionalidad de fondo del artículo 154 del DNU 70/23, como así tampoco sobre el rol que le compete al Congreso de la Nación en la revisión de los decretos del Ejecutivo.

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