Los 9 cambios en el Monotributo desde junio
A continuación un resumen de las modificaciones:
1) No más sociedades en el monotributo.
Desde el mes de junio solo podrán ser monotributistas las Personas Humanas y las sucesiones indivisas, es decir que se elimina la posibilidad de incorporarse al monotributo a las Sociedades Simples (ex – sociedades de hecho) y a los Condominios.
2) Sucesiones indivisas con tiempo límite
Se limita a un año del fallecimiento del causante la posibilidad de que las sucesiones indivisas, continuadoras de un sujeto monotributistas, tributen como monotributistas o hasta la fecha de la declaratoria de herederos si esta ocurriese con anterioridad al año.
3) 2 x 3
Se reducen a dos las recategorizaciones anuales, las mismas serán semestrales (junio y diciembre) cuando antes eran cuatrimestrales (abril, septiembre y diciembre).
4) Precio unitario ajustado por inflación
Se incrementa el importe máximo de ventas de bienes para poder ser monotributistas. El importe de venta de los bienes se incrementa desde los $ 2.500 actuales a los $ 15.000.
5) ¿Fomentando la desocupación o eliminando un requisito absurdo?
Los monotributistas que venden bienes en las categorías I, J, K ya no tendrán que tener uno, dos o tres empleados, en cada caso, para mantenerse dentro del régimen simplificado. Por el contrario, podrán trabajar sin empleados.
6) Anualización semestral
En función de los cambios explicitado en el punto 3) de este artículo, también se modifica el período que deben considerar los nuevos contribuyentes para modificar o no su categoría de inscripción. Ahora esta anualización se produce a los seis meses de su inscripción (antes a los cuatro meses).
7) Multas más caras.
La multa que puede aplicar la AFIP ante la falta de recategorización o ante la incorrecta categorización ahora es del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional que les hubiera correspondido abonar a los monotributistas, antes la multa solo se aplicaba sobre el componente impositivo.
8) Actualizando
De ahora en más, el Poder Ejecutivo tendrá la facultad de actualizar el aspecto previsional de la cuota, sin una ley del Congreso.
9) ¿Aumento componente Obra Social?
Se autoriza, por única vez, al Poder Ejecutivo para que establezca un aumento sobre el importe a pagar por Obra Social (léase tener un as para negociar con la CGT cuando haya bolonqui, ya sabemos que así como la música calma las fieras, la plata calma a los muchachos)
¿La reglamentación?, bien gracias. A cuatro meses de la ley estamos en veremos, claro que si uno piensa que hace más de un año que está sin reglamentar el responsable sustituto por el impuesto al valor agregado de beneficiarios del exterior, cuatro meses no es mucho.