Prohibición de las reuniones sociales: ¿Qué situaciones contempla el Decreto?

Publicado 3 agosto, 2020 | Sociedad

La prohibición abarca los eventos «en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas» y los «eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente».

El gobierno nacional oficializó el período de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) dispuesto por la pandemia de coronavirus hasta el 16 de agosto inclusive, según corresponda en cada región del país, en lo que implica la novena extensión de la cuarentena que rige desde el 20 de marzo pasado. Como parte de las restricciones dispuestas, el Gobierno ratificó que quedan prohibidos los «eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas», según lo estipula el Decreto 641, firmado anoche por el Presidente y todo su gabinete.

Además, prohíbe los «eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente». La infracción a esa última disposición «deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal», añade el DNU.

También está prohibida la «práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes», del mismo modo que los cines, teatros, clubes y centros culturales. Además, el DNU ratifica la limitación del servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional sólo para los «casos» de actividades esenciales, y se sostiene la restricción para el turismo.

Zonas alcanzadas por el ASPO

Para las zonas alcanzadas por el ASPO, en tanto, queda prohibido también el «dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades», además de «eventos públicos y privados, sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas», y «centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios y clubes». Las restricciones del ASPO alcanzan asimismo al servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, con excepción de los trabajadores esenciales, y las actividades turísticas.

El DNU se dictó con el «objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado nacional en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación a la COVID-19», dice el texto.

Mientras el ASPO alcanza al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Jujuy y algunos departamentos de La Pampa, Santa Cruz y Tierra del Fuego, el distanciamiento social, que implica mayores flexibilizaciones, rige en el resto del país y en los distritos del interior de la provincia de Buenos Aires. El distanciamiento social fue dispuesto en los «aglomerados urbanos, departamentos o partidos» de provincias que cumplan las condiciones de «no estar definidos por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen ‘transmisión comunitaria’ sostenida del virus», además de que «el tiempo de duplicación de casos confirmados no debe ser inferior a 15 días».

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